Que Podrán entrar los CUBANOS que Viajen a la Isla?

Si tienes pensado viajar a Cuba mejor que vayas preparado y alertado sobre los Productos que podrás entrar a la Isla y así puedes evitarte un disgusto, y ademas evitarte gastar dinero en algo que no te dejaran ingresar en el País, En este articulo te dejo todo bien Explicado...



Los equipajes de los pasajeros pueden ser:
  • Equipaje acompañado: cuando el pasajero lo lleva o lo trae consigo.
  • Equipaje no acompañado: cuando el mismo, o una parte de él, llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.


Los Efectos personas están libres de pago
Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.

De manera general son efectos personales:
  • Joyas y prendas de uso personal
  • Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
  • Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
  • Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Un teléfono móvil (celular),
  • Un aparato de televisión portátil,
  • Una computadora personal portátil,
  • Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
  • Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
  • Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
  • Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.

Si Viaja con Niños:
  • 2 Unidades de Juguetes
  • 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
  • Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
    • Una silla,
    • Una cuna portátil,
    • Una carriola,
    • Una andadera,

Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
  • Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
  • Prismáticos o binoculares de uso personal.
  • Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
  • Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
  • Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
  • Un par de walkie-talkies


Ahora te dejo Productos Permitidos:
  • Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
  • Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
  • Culeros desechables para adultos;
  • los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  • Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
  • las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.

Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.





Aquí tienes varios detalles que pueden ser importantes a la hora de organizar tu Viaje, Si El Articulo te pareció bien Compártelo...

Nos Vemos en el Próximo Post.

















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