Los equipajes de los pasajeros pueden ser:
- Equipaje acompañado: cuando el pasajero lo lleva o lo trae consigo.
- Equipaje no acompañado: cuando el mismo, o una parte de él, llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.
Los Efectos personas están libres de pago
Se consideran Efectos Personales los artículos que, por su naturaleza y cantidad, el pasajero pueda razonablemente utilizar en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración, circunstancias y objetivo del viaje, así como la profesión, actividad y características del mismo, con exclusión de mercancías que por su tipo, cantidad o valor hagan presumir que tengan carácter o objetivos comerciales.
De manera general son efectos personales:
- Joyas y prendas de uso personal
- Ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean en cantidades que hagan suponer su uso personal.
- Una cámara fotográfica o de video portátil y sus accesorios.
- Un Reproductor de multimedia digital portátil, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Un teléfono móvil (celular),
- Un aparato de televisión portátil,
- Una computadora personal portátil,
- Artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
- Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
- Medicamentos, en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero y conforme a la respectiva receta médica, así como un aparato para medir presión arterial o glucosa en sangre, así como otros portátiles similares para análisis médicos y sus reactivos.
- Libros y folletos, así como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales.
Si Viaja con Niños:
- 2 Unidades de Juguetes
- 2 unidades de juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos para su uso personal.
- Tratándose de bebés, se incluyen además entre otros, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, y sus accesorios, como son:
- Una silla,
- Una cuna portátil,
- Una carriola,
- Una andadera,
Tratándose de Turistas extranjeros, se consideran efectos personales, además:
- Un reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD’s o similares, junto a su respectivo juego de audífonos portátiles y sus accesorios.
- Prismáticos o binoculares de uso personal.
- Un receptor de televisión portátil, Un computador portátil de uso personal
- Una máquina de escribir portátil; Una tienda de campaña y el equipo para acampar;
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- Un par de walkie-talkies
Ahora te dejo Productos Permitidos:
- Hasta 10 kilogramos de medicamentos.
- Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos;
- Culeros desechables para adultos;
- los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
- Los menajes de casas y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
- los productos para el uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan esa condición; además pueden importar una (1) computadora con sus elementos periféricos, por una sola vez durante el período que dure la estancia de los mismos en el territorio nacional;
- las medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, y los productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otra, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente.
Se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.
Aquí tienes varios detalles que pueden ser importantes a la hora de organizar tu Viaje, Si El Articulo te pareció bien Compártelo...
Nos Vemos en el Próximo Post.
Post by Miguel Angel Cardoso